AYUDAS - SECTOR - SOSTENIBILIDAD

La Agencia de Vivienda de Cataluña ha publicado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la rehabilitación edificatoria de edificios de tipología residencial, cuya dotación presupuestaria inicial es de 3 millones de euros. Entre las actuaciones subvencionables, destacan las destinadas a reducir en un 30% la demanda anual de energía en las viviendas.

Las solicitudes se pueden solicitar desde el pasado 28 de mayo de 2016 y se han establecido dos plazos finales: el 30 de junio para aquellas subvenciones sujetas al régimen de concurrencia pública competitiva y el 30 de septiembre para las sujetas al régimen de concurrencia pública no competitiva.

Son subvencionables las obras de rehabilitación que tienen como finalidad la conservación, la mejora de la calidad y la sostenibilidad y la accesibilidad del edificio.

 

FOMENTAR LA CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD 

Centrándonos en la mejora de calidad y sostenibilidad del edificio, la resolución contempla ocho tipos de actuaciones, entre las que se encuentran: aquellas que afectan a la  envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética; la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los elementos existentes; y la instalación de equipos de generación o de equipos que permitan la utilización de energías renovables.

El conjunto de las actuaciones para fomentar la calidad y sostenibilidad del edificio debe incluir una o varias de estas tres actuaciones de forma que se consiga una reducción de, al menos, un 30% de la demanda energética anual en calefacción y refrigeración.

Fachada-parque

En el ámbito de la calidad y sostenibilidad del edificio, también se incluyen las actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, entre otras.

Todas las subvenciones que se concedan a las destinadas a mejorar la sostenibilidad del edificio, estarán sometidas al  régimen de concurrencia pública competitiva, por lo que, como se ha indicado anteriormente, el plazo de solicitud finaliza el 30 de junio.

 

BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las juntas de propietarios, las agrupaciones de juntas de propietarios y los propietarios únicos de edificios de viviendas. En el caso previsto en el artículo 19.2.b) del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, también podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, organismos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones propietarias de las viviendas.

Quedan excluidas de esta convocatoria las actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona y del área metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases y las convocatorias aprobadas por los respectivos consorcios de vivienda.

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